La Plata,  10 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 20/2024
Club: “SAN VICENTE vs UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por los jueces del encuentro, Sres. Walter Milocco y Martin Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 03 de mayo de 2024, entre los equipos de San Vicente y Universal, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Universal, Sr. I. Alvarez (Licencia nro. 602).

II.- Que los jueces en su informe citan que “…procedimos a descalificar del partido al Sr. Alvares, I Lic. n° 602 jugador N° 13 del club Universal (visitante), quien cometió una falta descalificadora....”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el mismo presentado descargo.

IV.- Que el accionar del jugador  Alvarez, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universal I. ALVAREZ (Licencia 602) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°:Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


 

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           La Plata,  10 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 22/2024
Club: “MACABI vs CHACARITA PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Pedro Morales y Facundo Milillo, en relación a lo ocurrido con fecha 2 de mayo de 2024 durante el desarrollo del partido disputado entre el equipo Macabi y Chacarita Platense, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Chacarita Platense, Sr. L. Chitussi (Licencia nro. 422).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que“…Restando 2 minutos para que finalice el juego, se descalificó por Reyerta al jugador Número 11 del equipo Visitante “Chitussi,L” (LIC 422). El jugador ingresó a la cancha, estando el partido en juego, a increpar a un jugador del equipo Local…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el mismo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma.

IV.- Que a los efectos de aclarar lo informado por los árbitros, cabe referir que el jugador fue descalificado por REYERTA, y en ese sentido, se encuadra su conducta en la infracción tipificada en el art. 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que NO guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, porcualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.

V.-Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces de un partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que la conducta desplegada por el jugador informado, constituye un exceso de su parte siendo dable subrayar que nada justifica su reacción de ingresar al rectángulo y/o participar de la reyerta, y menos aún a increpar a otro jugador por el motivo que fuere.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E  S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Chacarita Platense, Sr. L. CHITUSSI (Licencia Nº422) la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Chacarita Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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           La Plata,  10 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 23/2024
Club: “RECONQUISTA vs MERIDIANO V”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamonica y Cristian Aguilera, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 04 de mayo de 2024, entre los clubes Reconquista y Meridiano V, categoría U-23; como así también informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Meridiano V.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…promediando el 3er cuarto, se procedió, con la colaboración del delegado de dicho club, a retirar a un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas e insultos…”.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Meridiano V por intermedio de su delegado, Sr. Javier Palacios, presenta su descargo, haciendo referencia al trabajo institucional respecto a la conducta de sus espectadores y/o simpatizantes; como así también, individualizando a la persona informada como Sr. Juan Cruz Tagliafico Bidart, quien reconoce lo informado por los árbitros y pidiendo disculpas por su reacción para nada propia de su persona.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Meridiano V, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.

VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Meridiano V), tanto por la intervención de su delegado como identificando al espectador informado, colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Juan Cruz TAGLIAFICO BIDART la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 


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Expediente  Nº 25/2024
Partido: “C.E.y.E. vs SUD AMERICA"
Categoría: U-17

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club SUD AMERICA y a su Entrenador Sr. VALENTE S. (Lic. 103)  a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Lucas Armellino y Nicolás Visintin. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Mayo de 2024.-