La Plata, 10 de mayo de 2024.-
Expediente Nº 23/2024
Club: “RECONQUISTA vs MERIDIANO V”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamonica y Cristian Aguilera, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 04 de mayo de 2024, entre los clubes Reconquista y Meridiano V, categoría U-23; como así también informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Meridiano V.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…promediando el 3er cuarto, se procedió, con la colaboración del delegado de dicho club, a retirar a un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas e insultos…”.
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Meridiano V por intermedio de su delegado, Sr. Javier Palacios, presenta su descargo, haciendo referencia al trabajo institucional respecto a la conducta de sus espectadores y/o simpatizantes; como así también, individualizando a la persona informada como Sr. Juan Cruz Tagliafico Bidart, quien reconoce lo informado por los árbitros y pidiendo disculpas por su reacción para nada propia de su persona.
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Meridiano V, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento.
VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento de la entidad deportiva (Meridiano V), tanto por la intervención de su delegado como identificando al espectador informado, colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Juan Cruz TAGLIAFICO BIDART la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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